jueves, 1 de marzo de 2007

PROTECCIÓN A LA CARTA

licencias de protección Siempre había creído que una obra podía estar sujeta a derechos de autor o no. Nunca me había planteado la posibilidad de que el autor quisiese tener una protección “parcial” en sus obras, poder compartir sólo ciertos aspectos de ella, que sólo ciertos aspectos de sus trabajos y creaciones pudieran ser utilizados por otras personas.

Supongo que habrá mucha gente que le pase como a mí, que siendo inexperta en temas informáticos y sobre todo en la jungla que para algunos supone Internet, cada descubrimiento que hago me lleva a la máxima expresión de la alegría. Por mucho tiempo que lleve descubierto por el resto del mundo, para mi es nuevo.

Pues bien, eso me ha pasado al conocer las creative commons (CC), unas licencias que protegen las obras y creaciones en la medida que lo desee su autor, sin someterlas al control y protección total de un copyright. La diferencia fundamental, se encuentra en que un copyright está pensado con un fin comercial, es decir, los encargados de gestionarlo cobran por la protección de las obras, mientras que las CC están pensadas con fines no lucrativos, es decir, no cobran nada por sus servicios.

Sigo documentándome para ver que otras peculiaridades puedo encontrar en este tipo de licencias, y cual es mi sorpresa cuando descubro que Bill Gates las tacha de ser una especie de comunismo moderno, ¡claro! se me olvidaba que si algo no produce beneficios económicos hay gente a la que no le interesa, ¡ups! Y de una sorpresa a una reflexión ¿no será por eso que algunas entidades como la SGAE o la ACAM no están del todo a favor de este tipo de licencias? Pensad y que cada uno extraiga sus propias conclusiones.